miércoles, 18 de enero de 2012

CORTE COLOMBIANA ORDENA CONSULTA A INDÍGENAS POR OLEODUCTO DE LLANOS ORIENTALES. (EFE, 18 de noviembre de 2011).


La Corte Constitucional de Colombia ordenó a los ministerios del Interior y Medio Ambiente y a los titulares de la licencia consultar con los indígenas la obra de un oleoducto en los Llanos Orientales que afectó sus territorios sagrados, según un fallo difundido hoy.
La sentencia del alto tribunal se deriva de un recurso de amparo interpuesto por Marcos Arrechipe, gobernador del cabildo indígena Resguardo Turpial- La Victoria, en el municipio de Puerto López, en el departamento del Meta.
El demandante argumentó en la petición presentada a comienzos de 2009, que no se consultó como debió hacerse a las comunidades Piapocos y Achagua, de unos mil miembros, y ahora debe celebrarse en un término de tres meses.
El fallo del Constitucional deja sin validez una sentencia del 5 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó entonces un fallo en el que se negaba el recurso de amparo de los indígenas, proferido el 9 de marzo anterior por el Tribunal Superior de Villavicencio, capital del Meta.
La Sala de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, sin embargo, echó para atrás las sentencias de los citados altos tribunales, dio la razón a los indígenas y ordenó al Gobierno y a los titulares de la licencia y propietarios, la firma Oleoducto de los Llanos Orientales (OLD), reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales.
Según los argumentos del recurso de amparo, el proyecto causó impactos sobre la población, pues aumentaron las enfermedades por contaminación de aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes.
Todos, según el Constitucional, son "impactos indirectos relativos a los efectos socio económicos de la actividad petrolera" que eran "previsibles" y sobre los cuales debían haberse acordado "acciones de prevención y mitigación" por parte de la empresa petrolera.
Los indígenas solicitaron el 4 de septiembre de 2008 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la celebración de una consulta previa.
La consulta, sin embargo, fue negada bajo el argumento de que esa cartera consultó al Ministerio del Interior y de Justicia y este "no certificó la existencia de comunidades indígenas" en el área de influencia de la obra.
La sentencia señala que ahora el Gobierno y esa empresa petrolera deben presentar "fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad" y no eludir "las observaciones relacionadas con la afectación de su identidad étnica, cultural, social y económica".
OLD, que recibió la licencia del oleoducto en 2008 de manos de Meta Petroleum, expresó a través de un comunicado que "respeta y acata el fallo, y en consecuencia reconoce la vulneración", mientras se pone "a entera disposición" de las autoridades estatales e indígenas.
El fallo también hace referencia a los compromisos a los que deberán llegar con los indígenas con el fin de "mitigar, corregir o restaurar los impactos culturales que el proyecto generó en detrimento de la comunidad o de sus miembros".
Para ello se añade que hay que tener en cuenta que la construcción del oleoducto se inició desde 2008 "y para el momento de proferir la presente sentencia, ha culminado".
Por otra parte, la Corte considera "necesario ordenar que agilice la ampliación del resguardo de la comunidad a fin de que le sea devuelta parte de las tierras que ancestralmente han ocupado".
Pacific Rubiales es una empresa productora de gas natural y crudo pesado canadiense y dueña del 100 por ciento de Meta Petroleum que opera los campos de Rubiales y Piriri en los Llanos Orientales en asociación con la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

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